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s necesario destacar que la reforma de la leyes hipotecaria y del catastro, no venían completas y por tanto tanto la Dirección General del Catastro (DGC) como la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) han ampliado con resoluciones los detalles a tener en cuenta en los múltiples procesos reformados.

Se han estudiado y revisado, sobre todo por el alcance técnico topográfico que han propuesto, sendas resoluciones de final de octubre, una para los registradores y otra para los notarios.

Sin embargo, parece haber pasado algo desapercibida una resolución-circular de 3 de noviembre de 2015, donde entre otras cosas se dice lo siguiente:

 Octavo. Sobre el artículo 202 de la Ley Hipotecaria.
1. Cuando, conforme al artículo 202 de la Ley Hipotecaria, proceda inscribir la relación de coordenadas de referenciación geográfica de la porción de suelo ocupada por cualquier edificación, instalación o plantación, deberá constar inscrita, previa o simultáneamente, la delimitación geográfica y lista de coordenadas de la finca en que se ubique.

Esto va a provocar situaciones problemáticas, cuando en las notarías los titulares pretendan inscribir sus obras nuevas acompañados de sus pertinentes documentos que acreditan dicha edificación, se van a encontrar que tendrán que aportar la representación gráfica de la finca donde se ubica la obra nueva.
Y aquí pueden ocurrir dos cosas, bien se aporte la definida en la certificación catastral, o bien una alternativa.

La representación gráfica alternativa (RGA), ya se ha indicado muchas veces que aunque está diseñada para las alteraciones de la propiedad inmueble, como parcelaciones, segregaciones, expropiaciones, deslindes, etc; para los casos de discrepancia entre la realidad y el catastro también serán las usadas con el fin de corregir los errores del Catastro.

A priori la RGA es “anti” tráfico inmobiliario por el coste económico y temporal que tiene; ello puede que “obligue” a muchos usuarios a consentir la representación gráfica que ya exista en Catastro para no frenar el expediente.

Esto puede tener consecuencias imprevisibles, ya que por un lado puede darse que la delimitación catastral pueda estar erróneamente localizada tanto que la delimitación del edificio invada otra parcela (finca); o por el contrario se opte por otra vía, aportando la delimitación de la edificación que conste en catastro sin considerar si es correcto o no.

Ejemplo de edificación que no existe y catastralmente ocupa un camino

De cualquier modo, queda por ver como afecta la bondad y precisión de la geolocalización de los edificios de obra nueva en su cualidad jurídica.

Puesto que para mi entender , y puedo estar equivocado, el motivo de la incorporación de esta información en el Registro de la Propiedad y a continuación en el Catastro, obedece a la necesidad recaudatoria de tener catastrado todos los edificios para girar el correspondiente impuesto…ya que Hacienda somos todos, ¿no? ?